Caperucita Roja y el Lobo Feroz

¿Nos ayudas? | Comparte y el limón estará contento

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

AUTOS: “CAPERUCITA ROJA y Lobo Feroz y otros Daños y perjuicios”

Caperucita Roja y el Lobo Feroz. Visto y considerando los hechos de este caso, examinados en detalle por los honorables miembros de la CSJN y tras larga deliberaciones, este tribunal de manera unánime resuelve anular los fallos dictados por los Tribunales Nacionales en primera y segunda instancia, la Cámara de Casación y la Cámara de Apelaciones, sobre la causa de allanamiento de morada, ingestión de gerentes, asalto seguido de robo y abuso deshonesto de menores, como así también considerar inválidas las pruebas aportadas por el fiscal y los testigos sobre las siguiente bases:

Caperucita Roja y el Lobo Feroz

  • Que Caperucita Roja no desconocía los peligros inherentes de caminar sola por el bosque.
  • Que tampoco era ajena al hecho que en tales circunstancias podía encontrarse con el Lobo.
  • Que ya había sido advertida en numerosas oportunidades sobre la ferocidad de dicho animal salvaje.
  • Que no se probara fehacientemente que Caperucita fuera menor y que tuviera permiso para andar sola por el bosque.
  • Que si no contara con el permiso debido de sus padres para caminar por el bosque es negligencia grave de su parte y la hace responsable de los supuestos agravios sufridos.

El Lobo Feroz

  • Que si por el contrario contara con permiso de sus progenitores para circular por el predio mencionado sin compañía de un adulto no obstante lo riesgoso del caso, constituye entonces negligencia grave de sus padres.
  • Que si le hubiera ofrecido la cesta de la merienda para que el Lobo calme su hambre, no habrían ocurrido los sucesos referidos más arriba, imputables solo a su avaricia por la propiedad de la canasta.
  • Que el Lobo no ataca a Caperucita de inmediato, sino que por el contrario hay evidencias irrefutables de que primero conversa con ella.
  • Que es Caperucita quien le da pistas al Lobo y le señala de manera inequívoca el camino de la casa de la abuelita.
  • Que no obstante haberle revelado a tan peligroso animal lo desprotegida que se hallaba la abuelita, no tomara luego ningún reparo en prevenir a la pobre anciana sobre la infidencia cometida sino por el contrario, ocultara su falta, resultando cómplice con su silencio.

La Anciana

  • Que la anciana no tomara los mínimos recaudos al permitir el acceso a su hogar de un desconocido y facilitar de este modo el accionar delictivo del lobo, constituyendo gravísima negligencia.
  • Que la anciana es totalmente imputable ya que confunde a su nieta con el Lobo.
  • Que cuando Caperucita roja llega y el Lobo está en la cama con la ropa de la abuela, Caperucita no se alarma.
  • Que el hecho de que Caperucita confunda al Lobo con la abuelita demuestra lo poco que iba a visitarla, hecho que per sé, tipifica abandono de persona por parte de la joven Caperucita.
  • Que el Lobo, con respuestas simples y directas, alertó claramente a Caperucita sobre su posible conducta.
  • Que cuando el Lobo, que ya no sabe qué más hacer para prevenirla, se come a Caperucita, demuestra conducta absolutamente fiel y coherente con su naturaleza animal.
  • Que es altamente posible que antes del ataque Caperucita incitara la conducta sexual del Lobo.
  • Que está mas allá de toda duda razonable que Caperucita tuvo relaciones sexuales con el Lobo y lo disfrutó.
  • Que no consta en actas que Caperucita se hubiera negado enfáticamente al acceso carnal por parte del Lobo.
  • Que tampoco consta en actas que Caperucita hubiera exigido al Lobo las medidas de profilaxis necesarias previo al acceso carnal a fin de evitar el contagio de enfermedades de transmisión sexual.

Ay Caperucita Roja tiene problemas

  • Que su descarada conducta resulte en desidia agravada contra la profilaxis pública.
  • Que Caperucita no portaba condones en su canastita, no obstante disponía de lugar para ello.
  • Que Caperucita no posee la libreta sanitaria exigida por el Reglamento de Convivencia de la Ciudad para ejercer la prostitución.
  • Que Caperucita, en contravención a la reglamentación vigente para ejercer la prostitución, realizara dicha actividad fuera de las zonas rojas habilitadas por la Ciudad para tal fin.
  • Que Caperucita no se halla inscripta en ningún padrón de la AFIP como autónoma ni realiza los aportes de ganancias o las declaraciones de ingresos correspondientes, sin justificar un medio de vida.
  • Que la versión de que Caperucita, cuando oye la pregunta del Lobo: “¿A dónde vas?”, responde: “A bañarme desnuda en el río”, cobra cada día más fuerza.
  • Que se desprende del punto anterior que es Caperucita la que provoca los más bajos instintos, brutales y depredadores, en la pobre fiera.
  • Que el Lobo ataca, pero tal hecho corresponde a su propia naturaleza y a su natural instinto animal, exacerbados por la libidinosa (casi libertina) conducta de la susodicha Caperucita.
  • Que párrafo aparte para la madre de Caperucita, quien exhibe culpabilidad por no acompañar a su hija.

absolviendo al Sr. Lobo

Por todo lo antes dicho, se revoca el fallo de las Cámaras y Tribunales arriba indicados, desconociéndose toda jurisprudencia previa, absolviendo al Sr. Lobo de culpa y cargo, disponiendo además que:

  1. Apercibir a la familia de Caperucita, imponiendo a la abuela presentarse en hospital psiquiátrico a designar, para su observación gerontológica.
  2. A la madre apercibirla para que cumpla correctamente con sus deberes de madre.
  3. A Caperucita a trabajo comunitario en el Zoológico local hasta que conozca acabadamente la naturaleza y el instinto animal.
  4. Se dicta embargo preventivo de los bienes de la abuelita y Caperucita hasta la suma de $ 1.000.000 (pesos un millón), la que se concede al Lobo Feroz en calidad de indemnización por daños y perjuicios a su buen nombre y honor, en virtud de las falsas acusaciones de las demandantes.
  5. Se dicta el procesamiento penal de la abuelita por falso testimonio e incapacidad mental.
  6. Se dicta el procesamiento penal de Caperucita por incitar y ejercer la prostitución en lugares públicos.
  7. Aclárese asimismo en el presente fallo que este proceso no afecta el buen nombre y honor del Sr. Lobo.

Publíquese, archívese, y téngase por firme el presente fallo.

¿Nos ayudas? | Comparte y el limón estará contento

Ver más sobre

Dejar un comentario